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La Empresa denominada: COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL MAGISTERIO PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SANTANDER,

la cual podrá identificarse con la sigla: “COOMADENORT” es un organismo cooperativo de primer grado, de derecho privado y responsabilidad limitada, con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, creada y organizada con base en el acuerdo cooperativo con fines de interés social y sin ánimo de lucro, estará integrada por sus fundadores y por quienes mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes Estatutos y se sometan a los reglamentos internos de la entidad. 

DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES.

El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional e internacional. Podrá establecer las oficinas, sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.

La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos. La entidad se regirá por la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos, por lo tanto, se acogerá a todos los beneficios que le sean aplicables, cumpliendo con los requisitos y características que le son propias a las Cooperativas, acatando las disposiciones contenidas en las normas de la Ley vigente y las demás disposiciones que haya dictado o dicte el Organismo Gubernamental Competente.

La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos.

La entidad se regirá por la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos, por lo tanto, se acogerá a todos los beneficios que le sean aplicables, cumpliendo con los requisitos y características que le son propias a las Cooperativas, acatando las disposiciones contenidas en las normas de la Ley vigente y las demás disposiciones que haya dictado o dicte el Organismo Gubernamental Competente.

Actos cooperativos y sujeción a los principios. Las actividades previstas en el Estatuto, que la cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La Cooperativa, por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad en las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos de acuerdo con el  literal c) art. 2 de la Ley 1527 del 27 de abril del 2012, que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

LA UNIÓN, NUESTRA MAYOR FORTALEZA.

 

INFORMES FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2023.